Tolerancia Cero frente a la ESCNNA
En cumplimiento de la ley 679 de 2001 y la resolución 3840 de 2009, AEROVIAJES PACÍFICO DE BOGOTÁ S.A., se acoge al código de conducta con el fin de proteger a los menores de edad de la explotación sexual.
En primer lugar, la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en el contexto de viajes y turismo es una conducta que se encuentra tipificada por el Código Penal en los siguientes términos: “El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años”.
A su vez, en la Ley 679 de 2001 “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”, se establecen los siguientes puntos sobre el tema:
Los prestadores de servicios turísticos se abstendrán de ofrecer en los programas turísticos, planes de explotación sexual a menores. También deben adoptar medidas para impedir que sus empleados o intermediarios ofrezcan contactos sexuales con menores de edad (Art. 16).
Las Agencias de Viajes y Turismo deben incluir en su publicidad, información sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país (Art. 17).
Se sancionará administrativamente a los Prestadores de Servicios Turísticos por las siguientes conductas (Art. 19):
Las sanciones que se pueden imponer por realizar alguna de las anteriores conductas son (Art. 20):
Se le otorga a la Policía Nacional funciones de vigilancia y control contra este delito.
Por otra parte, la Ley 1336 de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, establece los siguientes puntos:
En virtud del anterior mandato, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 3840 de 2009 “Por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones”, en el cual se indica que:
Los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta, el cual deberá ser cumplido por los directivos y todos los empleados e incorporará como mínimo las siguientes medidas de control:
Construimos relaciones comerciales basadas en la transparencia, la confianza y el beneficio mutuo.
Nos comprometemos a:
✔ Seleccionar proveedores mediante criterios objetivos y transparentes.
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